Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la estrategia jurídica de Grupo Editorial Coahuila, empresa editora del periódico Vanguardia, para quedar libre del pago de un crédito.
Al resolver los Amparos Directos en Revisión 6495/2025 y 6496/2025, el Pleno de la Corte revocó la sentencia impugnada por una mayoría de ocho votos contra uno. La resolución representa un revés para la estrategia jurídica de la empresa.
La deuda no desaparece
Durante la discusión, la ministra ponente, Sara Irene Herrerías Guerra, explicó que el objetivo del asunto no era liberar al deudor del cumplimiento de sus obligaciones, sino establecer la forma correcta en que los tribunales deben analizar la posible existencia de usura en un crédito bancario.
El proyecto aprobado concluyó que el Tribunal Colegiado utilizó un criterio equivocado al considerar que, por tratarse de una empresa y de un crédito mercantil, el análisis constitucional sobre una posible usura debía ser menos riguroso.
En consecuencia, la Suprema Corte ordenó emitir una nueva sentencia aplicando los parámetros constitucionales establecidos para revisar la legalidad de los intereses pactados.
La garantía hipotecaria sigue vigente
Uno de los aspectos relevantes abordados durante la sesión fue que el litigio deriva de un crédito respaldado con una garantía hipotecaria, es decir, un préstamo garantizado con diversos inmuebles desde su origen.
En ese contexto, la Suprema Corte dejó claro que el debate no se centró en determinar si existía o no la obligación de pago, sino en establecer si los intereses pactados debían revisarse conforme a los parámetros constitucionales. La existencia de la garantía hipotecaria refuerza que el crédito mantiene un respaldo legal para garantizar el cumplimiento de la obligación.
Un crédito bancario no implica automáticamente usura
Uno de los puntos centrales de la discusión fue que los ministros coincidieron en que un crédito otorgado por una institución bancaria regulada no puede calificarse automáticamente como usurario.
Es decir, contratar un crédito con un banco no significa, por sí mismo, que exista usura.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien votó a favor del proyecto, recordó que las tasas ofrecidas por las instituciones financieras gozan de una presunción de legalidad al formar parte de un sistema supervisado y regulado.
El contrato sigue vigente
El presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, enfatizó que la resolución no elimina la obligación derivada del crédito ni invalida el contrato celebrado entre las partes.
Explicó que el Tribunal Colegiado deberá emitir una nueva sentencia utilizando parámetros objetivos para valorar los intereses, entre ellos el Costo Anual Total (CAT), las condiciones del mercado financiero, el riesgo asumido por la institución crediticia, las garantías otorgadas y los criterios técnicos aplicables al sistema bancario.
En términos prácticos, la discusión dejó de centrarse en la existencia del adeudo y pasó a enfocarse en la forma en que deberán calcularse los intereses.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía respaldó el proyecto, aclaró que ello no significa que las empresas queden liberadas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, sino únicamente que los jueces deben verificar que las tasas respeten los parámetros constitucionales.
En pocas palabras
• La Suprema Corte no perdonó la deuda ni canceló el crédito.
• El crédito fue contratado con una garantía hipotecaria, la cual respalda el cumplimiento de la obligación.
• La resolución no invalida el contrato celebrado entre las partes.
• El Tribunal Colegiado deberá emitir una nueva sentencia aplicando los criterios fijados por la Suprema Corte.
• La discusión ya no gira sobre la existencia del crédito, sino sobre la forma en que deberán calcularse los intereses.
• Contratar un crédito con un banco no significa automáticamente que exista usura.
• La Corte rechazó el criterio de que, por tratarse de una empresa, el análisis sobre la posible usura deba ser menos riguroso.


