La iniciativa presidencial para topar las pensiones de al menos 6 mil 297 ex burócratas, la cual deja afuera a los integrantes de Fuerzas Armadas, ya fue recibida en el Senado de la República.
La morenista Laura Itzel Castillo, presidenta de la Mesa Directiva, informó que el proyecto de reforma pasará a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, y después al Pleno de la Cámara alta.
“El objetivo de este proyecto es que ex funcionarios de organismos como el Banco de México, Pemex o la CFE no ganen más que el 50 por ciento de lo que gana la Presidenta de la República en sus pensiones, es decir, que no ganen más de 70 mil pesos mensuales”, expresó en un video.
“(Beneficia) en que haya justicia, va a haber un ahorro importantísimo, ni más ni menos que 5 mil millones de pesos anuales que pueden servir para programas sociales”
Según el segundo transitorio, será retroactiva y, en teoría, quienes cobran las pensiones podrían ampararse.
“Quedan excluidas de lo previsto en el segundo párrafo de esta fracción: a) Las Fuerzas Armadas; b) Las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; c) Las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y d) La pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4o. de esta Constitución”, se lee en la iniciativa.
El segundo transitorio establece a la letra que, a “partir de la entrada en vigor del presente Decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes”.
En la exposición de motivos, se lee que “al tratarse de recursos públicos del Estado Mexicano, dicho límite será aplicable tanto a las jubilaciones o pensiones futuras como a aquellas que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de reforma”.
Después de una demora de tres días que fue atribuida a los jaloneos que acompañan la negociación de la reforma electoral, la Presidenta Sheinbaum envió al Senado una iniciativa para reformar el artículo 127 de la Constitución en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.
“La presente iniciativa responde a la necesidad de revisar y ordenar el sistema de jubilaciones y pensiones del sector paraestatal, a partir de una lectura armónica y sistemática de los artículos 127 y 134 constitucionales, los cuales establecen que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, al tiempo que no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de! Ejecutivo Federal; así como que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”, se lee en la iniciativa.
“Los planes complementarios de pensiones y jubilaciones constituyen mecanismos legítimos cuando fortalecen ese derecho y contribuyen a mejorar el ingreso en el retiro. No obstante, su finalidad no puede ser la generación de privilegios ni de percepciones desproporcionadas financiadas con recursos del Estado. En congruencia con los principios de austeridad, legalidad y responsabilidad financiera, esta iniciativa no elimina derechos ni desconoce pensiones y jubilaciones, sino que busca ordenar y armonizar dichos esquemas para garantizar que sean pensiones justas, sostenibles y acordes con una administración pública moderna y comprometida con el interés general”.
Cuando hizo el anuncio de la iniciativa, la Presidenta Sheinbaum explicó que se podrían ahorrar aproximadamente 5 mil millones de pesos.
“En cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente”.



